Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de aventura I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista retribuir el valor de la cotización al Doctrina General de Riesgos Laborales; Sí. La entidad que lo contrata como independiente deberá afiliarlo como https://freemanp247uyz3.estate-blog.com/profile